MARÍA ANGÉLICA CERVANTES VERA.
En la actualidad las actividades ilícitas que están vinculadas al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) a diario cobran relevancia como consecuencia de la globalización y el alcance de las comunicaciones y las nuevas tecnologías que facilitan el crecimiento y aumento de la criminalidad y los delitos asociados, esto sucede mediante los intercambios comerciales operados por los grupos delictivos que transaccionan internacionalmente de manera rápida y efectiva, dificultando el rastreo de los recursos económicos (dinero) alrededor del mundo.
Dado que el LD/FT es un mal internacional susceptible de afectar la economía de cualquier país, se le da mucha importancia a la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), esto es así, porque los delitos relacionados con el LD/FT se van actualizando y traspasando las fronteras y se requiere de un control exhaustivo por los países para evitar su propagación, es por ello que en 1989 se creó un organismo intergubernamental contra el blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva denominado Grupo de Acción Financiera, mejor conocido como GAFI, cuyo propósito o mandato¹, en términos generales, es crear estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la identificación de otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional para evitar ser vulnerados. Dichos estándares internacionales son llamados las 40 recomendaciones2.
El lavado de dinero es considerado, según José de Jesús González Rodríguez, en su libro “El lavado de dinero en México, escenarios, marco legal y propuestas legislativas”³, como uno de los delitos más graves de la criminalidad organizada contemporánea. Su evolución en el derecho internacional y en los marcos legales de los estados, demuestra con suficiencia que se trata de una práctica que ha marcado sus propias tendencias en la sociedad actual.
Las actividades criminales relacionadas con el LD/FT no solo lastiman principalmente la economía nacional, sino también generan riesgos de debilidad o inestabilidad de los mercados financieros internacionales y por consecuencia, la disminución o falta de control de las políticas económicas, afectan adversamente las monedas, las tasas de interés, propicia baja recaudación fiscal y pérdida de ingresos fiscales nacionales, erosiona en mayor medida la economía de los países, principalmente los que se encuentran en proceso de desarrollo, colocándose éstos, en un blanco fácil para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita por la delincuencia organizada.
Los delitos de venta ilegal de armas, el tráfico de drogas, el contrabando, y otras actividades del crimen organizado asociadas al LD/FT pueden producir grandes ganancias a sus perpetradores. Pero no son los únicos delitos, existen otros como el robo, el fraude, el soborno y tantas nuevas operaciones realizadas a través de elaboradas estructuras jurídicas en las que se involucran nuevas tecnologías, así como el llamado, fraude electrónico que también producen buenas ganancias y grandes incentivos para los delincuentes de cuello blanco, toda vez que legitiman de manera avanzada, a la luz de dichas estructuras jurídicas y de esas nuevas tecnologías, los fondos obtenidos ilícitamente a través del LD/FT.
El LD/FT también generan otro tipo de riesgos sociales y de seguridad, potencialmente devastadores, que pueden ocurrirles a cualquier país afectando principalmente a los que se encuentran en vías de desarrollo o con economías emergentes y/o países con sistemas de prevención de lavado de dinero frágiles, produciendo consecuencias económicas por el aumento al gasto público para invetir en mayores recursos en la administración de justicia y sus colaterales (trasladando o redirigiendo el gasto público para combatir el narcotráfico, narcomenudeo, contrabando, y a los delicuentes que participan en estas actividades ilícitas), como puede ser incluso, mayor gasto para el sistema de salud pública por la prevención en campañas de prevención de drogas o su combate.
Volviendo a la globalización, las operaciones con recursos de procedencia ilícita no son específicos de un país, todos los países están expuestos y pueden ser utilizados por estar geo ubicados en una posición que permite que los delitos relacionados se realicen en mayor o menor medida dependiendo de lo estricto y coercitivo de sus legislaciones.
La PLD/FT se da en dos ámbitos muy importantes de la economía, por un lado tenemos la que regula al sector financiero y a las instituciones financieras internacionales o nacionales, que de conformidad con las recomendaciones de GAFI están obligados a emitir e implementar medidas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo y evitar ser el medio para que los delincuentes coloquen recursos de procedencia ilícita en sus instituciones financieras. Por otro lado tenemos la PLD/FT que se da en el sector empresarial, actividades llamadas formalmente por GAFI en sus recomendaciones 22 y 23 como Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD); las APNFD´s son seleccionadas por cada país de acuerdo a sus niveles de riesgo y el grado de exposición a que están sujetas y dependiendo de sus tendencias de operatividad con recursos de procedencia ilícita, que en términos generales contemplan, entre otros, a los abogados, contadores, fideicomisos empresariales, fedatarios públicos, prestamistas, arrendadores, etc.
México no es la excepción, y los delitos relacionados con lavado de dinero cobran cada vez más fuerza, particularmente el crimen organizado que como bien sabemos, es un negocio muy rentable puesto que las actividades u operaciones que se involucran generan ganancias millonarias, mismas que se tratan de incorporar en el sistema financiero mexicano como operaciones ordinarias, lícitas, afectando la economía nacional, utilizando diversos canales de transmisión, sectores de la economía, territorios y una gama de productos o servicios que les facilita el ingreso de dichos recursos ilícitos.
Por lo anterior, el delito de lavado de dinero se incorporó inicialmente al ámbito legal mexicano con la inclusión del artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación. Mas tarde, en mayo de 1996 entró en vigor el Decreto que reformó diversos artículos del Código Penal, del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales y como consecuencia, se derogó el entonces artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, para emitirse en su lugar, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, vigente hasta la fecha. Es decir, el delito de lavado de dinero dejó de ser considerado un ilícito eminentemente fiscal y pasó a formar parte de la legislación punitiva mexicana.
En México la PLD/FT se implementó inicialmente de manera efectiva y eficiente en las instituciones integrantes del Sistema Financiero Mexicano, bajo la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); cada tipo de Institución Financiera cuenta con disposiciones de carácter general que regulan la PLD/FT.
El 17 de octubre de 2012, se publicó en México la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) que regula a las APNFD, denominadas en la legislación mexicana como Actividades Vulnerables.
La LFPIORPI distingue las Actividades Vulnerables, dentro de los cuales quedan comprendidas cierto tipo de negocios y profesiones legítimas que por sus características propias pueden servir a la delincuencia organizada como medio de acceso de los recursos ilícitos a la economía formal, con la finalidad de ocultar su procedencia delictiva.
No perdiendo de vista lo anterior, a los sujetos obligados a la LFPIORPI se les requiere responsabilidad social y legal de actuar como coadyuvantes con las autoridades encargadas de la prevención del lavado de dinero para evitar llevar a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo o participar en las mismas.
Dentro de las Actividades Vulnerables se encuentran, entre otras, la fé pública (notarios y corredores públicos), prestamistas no financieros, los vendedores de joyas, piedras preciosas y obras de arte, juegos y sorteos (casinos), las operaciones con cheques de viajero, la compraventa de autos nuevos o usados, la donaciones recibidas por organizaciones sin fines de lucro, los arrendadores, abogados y contadores en supuestos muy concretos, los desarrolladores de bienes inmuebles, intermediarios en la venta de bienes inmuebles y los vendedores de los mismos, diversas actividades de comercio exterior, blindadores de autos, etc.
No ha sido fácil para las Actividades Vulnerables la interpretación y operación de la LFPIORPI, incluso hay diversos sectores en incumplimiento, de conformidad con los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgo emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera Mexicana en 2019; sin embargo, existen algunos proyectos de reformas a la LFPIORPI que ahora mismo se encuentran en revisión para su publicación y entrada en vigor, lo que permitirán una mejor claridad de las obligaciones y el incremento de otras tantas, con la finalidad de fortalecer la prevención en estas APNDF y el mejor entendimiento de los riesgos asociados al LD/FT, tomando en cuenta los requerimientos hechos por GAFI en el resultado de la Evaluación Mutua realizada a México en 2017.
1 Mandato 2012-2020, emitido por Grupo de Acción Financiera, abril 20, 2020, en Washington D.C., obtenido de la página de internet: https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/Mandato_GAFI_2012-2020 20ESP 20versi C3 B3n 20final 20mayo11.pdf
2 Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Las Recomendaciones de GAFI. Febrero de 2012, obtenido de la página de internet: https://www.fatf- gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF-40-Rec-2012-Spanish.pdf
3 José de Jesús González Rodríguez. “El lavado de dinero en México, escenarios, marco legal y propuestas legislativas”. Documento de Trabajo número 66, Abril de 2009. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

MARÍA ANGÉLICA CERVANTES VERA.
Abogada especialista en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, certificada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
