NACE LA NOM236 PARA VERIFICACIÓN VEHICULAR A PARTIR DE NOVIEMBRE

Por Redacción

Todos los todos los automóviles de procedencia nacional o extranjera que no tengan más de 1,000 kilómetros se tendrán que someterse a una nueva revisión, conforme a lo publicado por la Secretaría de Economía en el Diario de la Federación, de acuerdo a  la nueva norma de verificación NOM 236.

Esta normatividad aplica para condiciones fisco-mecánicas de los vehículos automotrices que su peso no exceda las 3.8 toneladas para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.

La norma fue publicada el pasado 3 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones físico- mecánica de los vehículos.

El DOF enuncia: «La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana».

La NOM236 apunta a quienes aplica y cada cuánto tienen que verificar:

Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.

Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.

Y vehículos de uso intensivo, un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo y a partir de entonces, cada año.

Sin precisar el costo o si este será a cargo de los gobiernos estatales, solamente cita que será a partir de noviembre cuando dará inicio la revisión, pero sí los aspectos que se revisarán: Carrocería y chasis; Puertas; Cofre; Parabrisas y ventanas; Limpiaparabrisas; Espejos o cámaras; Soporte exterior de llanta auxiliar; Asientos y sus anclajes; Cinturones de seguridad; Velocímetro; Claxon; Faros delanteros; Luz de reversa; Luces direccionales; Luces de advertencia; Luz de freno; Luz de matrícula; Cuartos; Luces de identificación; Sistema de frenos; Sistema de dirección; Sistema de suspensión; Motor y transmisión.

Quedan libres de esta verificación de condiciones físico-mecánicas, los vehículos de un peso menor a 400 kg,  los empleados en labores agrícolas,  los orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.

También quedan excluidos los vehículos matriculados como autos antiguos, vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y minería. Así como los destinados a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otros similares.

La publicación del DOF señala que los vehículos que se declaren como pérdida total después de algún siniestro también deberán ser revisados.

Esta norma se suma al refrendo, la verificación vehicular, licencia, tarjeta de circulación y ahora revisión física y mecánica del automóvil.


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