El Congreso del Estado reforma el artículo 9° en su párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con lo cual se incorpora a la población afromexicana en el texto constitucional.
Con esta modificación, se brinda un reconocimiento a los derechos de la comunidad de personas afrodescendientes, ya que la invisibilidad que sufren los afrodescendientes en el país facilita la violación de sus derechos y libertades, lo que aumenta su vulnerabilidad, se fomenta la exclusión y la discriminación que viven para acceder a sus derechos y mejores oportunidades.
Se indica que este sector poblacional es motivo de discriminación y expresiones racistas, donde interactúan de manera directa los estereotipos y prejuicios adoptados de otras culturas que se enaltecen al comprarlas con las propias.
En el estado de San Luis Potosí, es posible identificar a la población que se considera afrodescendiente, que llega a 55 mil 316 personas de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, que dio a conocer el INEGI, por lo que a pesar de que es una población minoritaria, es muy importante hacerla visible e iniciar estrategias de atención, ya que ello correspondería conforme a las recientes reformas normativas federales en materia de Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes.
INCORPORA EL CONGRESO ESTATAL A LA POBLACIÓN AFROMEXICANA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
