En reunión de la Diputación Permanente, se llevó a cabo el Cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma el artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia derecho a presentar iniciativas ante el Congreso del Estado.
Con esto, se otorga a los Organismos Constitucionales Autónomos, el derecho de presentar iniciativas, con la salvedad de que únicamente podrán hacerlo respecto de aquellas leyes o normativa estatal que se encuentre dentro del ámbito de su competencia y que se relacionan íntimamente con sus atribuciones.
Esta inclusión es significativa, porque implica que los Organismos Constitucionales Autónomos ya no requerirán de la voluntad de los poderes tradicionales para promover iniciativas de leyes o decretos ante el Poder Legislativo del Estado, fortaleciendo su autonomía técnica y administrativa.
Además, establece respecto a las iniciativas presentadas por las personas ciudadanas del Estado, que deberán acreditar los requisitos que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y su Reglamento; los que le dan certeza y seguridad jurídica al derecho de participación que tienen los ciudadanos en la toma de decisiones legislativas de nuestra Entidad.
LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS TENDRÁN EL DERECHO DE PRESENTAR INICIATIVAS ANTE EL CONGRESO
