ES IMPERANTE OBSERVAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD INDÍGENA Y AFROMEXICANA

El Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para que se observen y garanticen los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, en los términos que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta, presentada por la diputada Brisseire Sánchez López establece que San Luis Potosí garantiza la composición pluricultural de la Nación, sustentada en sus pueblos indígenas y las comunidades afromexicanas, reconociéndolos como sujetos de derecho público con derecho a la libre determinación, autonomía, desarrollo cultural y político, y garantizando sus usos y costumbres, además de reconocer la diversidad de lenguas y la necesidad de consultarles en políticas públicas.

En esta reforma se indica que las niñas, niños y adolescentes, son base fundamental de la sociedad, por lo que, la Constitución Política a nivel Federal, como local, exigen que el estado, deberá garantizar sus derechos, y serán objeto de especial protección por parte de las autoridades.

En este tenor los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes se encuentran previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cabe recordar estos derechos que son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad; Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento; Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; Derecho de participación; Derecho de asociación y reunión; Derecho a la intimidad; Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Es importante reconocer, garantizar y salvaguardar referidos derechos; ya que las niñas, niños y adolescentes, pertenecen a un grupo de atención prioritaria, debiendo aplicar el interés superior de la niñez.

Además, dentro de este grupo de atención prioritaria, es importante prestar atención, y visibilizar a las niñas, niños y adolescentes indígenas; además de prestar especial interés en la niñez, en cuanto a sus derechos a la educación, salud, protección contra el trabajo infantil y la erradicación de la violencia y la discriminación de este segmento de población.

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