Con la finalidad de garantizar y proteger la autonomía sindical, y otorgarle una adecuada protección a los sindicatos contra todo tipo de injerencia que pretenda la persona servidora pública, en Sesión Ordinaria se aprobó el Decreto que modifica disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y a Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Se establece que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos.
Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.
Se entenderá como actos de injerencia sindical, el coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado; ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.
Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo; condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical; ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical; negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical; y utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical, entre otros.
Se establecen sanciones administrativas para la persona servidora pública que ejerza actos de injerencia o intromisión sindical.
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