Para fortalecer el marco jurídico del Estado en materia de violencia digital, mediante la armonización y actualización de diversas disposiciones contenidas tanto en el Código Penal del Estado como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Sesión Ordinaria, la diputada Roxanna Hernández Ramírez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentó una iniciativa en la materia.
Explicó que la propuesta plantea robustecer la tipificación del delito de difusión ilícita de imágenes íntimas por el de violación a la intimidad sexual, entendido como quien, sin el consentimiento libre, previo e informado de la persona mayor de edad, o en su caso, de la mujer, niña o adolescente involucrada, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual, así como quien los videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, a quien incurra en estas conductas se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Se incorporan circunstancias agravantes por el daño ocasionado a la víctima, aumentando has penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias hasta en una mitad, tales como la existencia de relaciones de confianza, el abuso de posiciones de poder, la obtención de beneficios económicos o la afectación grave a la integridad física o psicológica de la persona afectada.
Se establece en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como concepto de violencia digital, toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, inteligencia artificial, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro medio digital, que implique actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, intimidación, vulneración o difusión de datos e información privada, divulgación de información apócrifa o mensajes de odio.
Así como la exposición, difusión, distribución, transmisión, exhibición, comercialización, oferta, intercambio o publicación de imágenes, audios o videos de contenido íntimo o sexual, reales o simulados, sin el consentimiento de la persona afectada, particularmente cuando se trate de mujeres, niñas o adolescentes, incluyendo textos, fotografías, videos, datos personales u otras representaciones gráficas o sonoras, auténticas o alteradas, que atenten contra su integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o cualquier derecho humano, y que puedan causar daño psicológico, emocional o afectar cualquier ámbito de su vida o su propia imagen.
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Igualdad de Género y, Primera de Justicia.
PRESENTAN INICIATIVA PARA FORTALECER EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DIGITAL
