La diputada Dulcelina Sánchez de Lira, propuso una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y adicionar disposiciones al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para que cuando el responsable de homicidio o lesiones culposas con motivo de hechos de tránsito, al conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias, tenga la obligación de proporcionar alimentos a favor de las hijas e hijos menores de edad de la víctima.
Indica que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los accidentes de tránsito representan una de las principales causas de muerte en el país, especialmente entre personas jóvenes, y dentro de estos eventos, una proporción significativa está relacionada con el consumo de alcohol.
A nivel nacional, miles de personas pierden la vida cada año en hechos viales y una parte importante de estos casos involucra a conductores en estado de ebriedad; de igual manera, en el ámbito estatal, aunque las cifras pueden variar año con año, la tendencia refleja que este problema sigue presente y que requiere medidas más firmes y con un enfoque humano.
Además de las pérdidas humanas, los accidentes generan consecuencias económicas y sociales que afectan directamente a las familias, ya que cuando una persona fallece o queda incapacitada, no solo se pierde una vida, también se pierde una fuente de ingreso, de cuidado y de acompañamiento.
En muchos casos, las víctimas dejan hijas e hijos menores de edad que dependían completamente de ellas. Estos menores enfrentan cambios drásticos en su vida, desde dificultades económicas hasta afectaciones emocionales profundas.
Señala que el marco legal actual contempla sanciones para quienes cometen homicidio o lesiones culposas con motivo del tránsito de vehículos; sin embargo, estas sanciones se centran principalmente en la pena privativa de la libertad o en multas, dejando en segundo plano la atención directa a las víctimas indirectas.
Por ello, garantizar los recursos para su subsistencia no es solo una medida legal, sino un acto de justicia y de responsabilidad social. Asimismo, la iniciativa contempla ajustes en el Código Familiar del Estado, con el objetivo de dar coherencia a esta nueva obligación, para establecer que esta carga no tendrá carácter recíproco, por lo cual la persona obligada a proporcionar alimentos en estos casos no podrá posteriormente exigirlos, ni sustituye ni limita las responsabilidades que puedan tener otros familiares conforme a la ley.
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones Primera y Segunda de Justicia.
BUSCAN QUE RESPONSABLE DE HOMICIDIO O LESIONES CULPOSAS POR HECHOS DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, PROPORCIONE ALIMENTOS A FAVOR DE MENORES DE EDAD DE LAS VÍCTIMAS.
