A PROPÓSITO DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Claudio García Kuri.

La suspensión provisional que dictó el Juez Juan Pablo Gómez Fierro a la aplicación de la nueva Ley de la Industria Eléctrica es una figura jurídica procesal que si es bien solicitada se dicta casi en automático.

Esto enfureció al Presidente por dos razones según entendí su discurso: por la rapidez de la resolución y por el efecto erga omnes1 de la misma.

De la primera razón no se puede decir otra cosa más que su desconocimiento de la Ley de Amparo, que debería conocerla en mi opinión pues es la ley que protege derechos humanos por naturaleza. Ésta señala en su artículo 112 que el Juez tendrá 24 horas para admitir la demanda si es procedente, y si no hay que prevenir ni aclarar nada, el artículo 115 señala que en dicho supuesto tramitará el incidente de suspensión, por tanto dictar la suspensión provisional en 24 a 36 horas no resultaría algo raro.

Más allá de lo jurídico, lo que resulta extraño y muy negativo para un Estado es que al Presidente de la República le moleste la rapidez del sistema judicial.

De la segunda razón pueden existir algunas interpretaciones. En efecto, el juicio de amparo cuenta con diversos principios procesales que le rigen y entre ellos se encuentra el de relatividad de la sentencia. El principio de relatividad de la sentencia significa limitar los efectos de la sentencia del amparo (en este caso de la suspensión provisional) a quienes lo solicitaron, cosa que no sucedió en este caso pues como se dijo, la molestia del Presidente tenía que ver con la protección provisional que dio el Juez a todos los demás participantes en el mercado de la industria eléctrica y que no habían solicitado dicha protección constitucional, quizá por ello manifestó que el Juez se habría sobrepasado en su función.

Hasta aquí el asesor jurídico de la presidencia estaría en lo cierto, sin embargo, este principio de relatividad puede sufrir de excepciones, entre éstas, una relacionada con la protección del medio ambiente establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diciembre del año 2018 y que a la letra expresa:

“…En este sentido es necesario reinterpretar el principio de relatividad de la sentencias con el objeto de dotarlo de un contenido que permita la tutela efectiva del derecho a un medio ambiente sano a partir del reconocimiento de su naturaleza colectiva y difusa. Tanto este derecho humano como el principio de relatividad de las sentencias, están expresamente reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su interacción debe ser armónica, es decir, la relatividad de las sentencias no puede constituir un obstáculo para la salvaguarda efectiva del medio ambiente.” 2

La aplicación de la nueva Ley de la Industria Eléctrica de forma generalizada a todo aquél que no solicitó un amparo respetaría el principio de relatividad de la suspensión dictada, sin embargo, aplicarla a los demás posiblemente (por eso se suspende el acto en lo que se estudia el caso), dañaría al medio ambiente de forma regresiva y/o irreparable.

Por esto en opinión de quien escribe la suspensión provisional para todos los participantes del mercado de generación de electricidad estuvo bien dictada. Si el tribunal colegiado echará para atrás los efectos generales que se brindaron no lo sé, no debería en atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, pero aquí ya entra a política y yo de eso créanme que no tengo la menor idea.

A favor tenemos los que creemos en el estado de derecho que el Poder Judicial suele ser mucho menos servil del Ejecutivo que su hermano el Legislativo, ya veremos.


1 Para todos.
2 No. Registro: 2018800. Tesis Aislada. Materia: Común. Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 397. Tesis: 1a. CCXCIV/2018 (10a.) Página: 397.


CLAUDIO ENRIQUE GARCÍA KURI

Abogado constitucionalista.
Proyectista adscrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.


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