SAN LUIS POTOSÍ, DONDE LA LEY NO EXISTE

Por Claudia Gómez Montealvo

Durante los últimos días los ciudadanos que habitamos la ciudad de San Luis Potosí, así como visitantes y proveedores de productos y servicios hemos vivido un caos vial producto de bloqueos de las principales vías de comunicación por manifestaciones de diversa índole.

De este hecho se pueden hacer varias lecturas, por una parte, resulta extraño que a días de la toma de protesta del nuevo gobernador del estado grupos de ministeriales, trabajadores de guarderías y taxistas exijan que el gobierno saliente les cumpla sus demandas.

Si bien, puede ser una estrategia orquestada por el nuevo gobierno para denostar y demostrar la debilidad del gobierno que se va y para rematar al gobernador en turno por su incapacidad para resolver los asuntos públicos, o por otra parte también puede ser fuego amigo o tal vez alguien resulte el redentor o el mesías en este asunto.

Pero fuera de especulaciones y teorías de la conspiración, los que vivimos en carne propia los bloqueos de diversas arterías, los que padecimos el pasar horas y horas para llegar a nuestro destino fuimos los ciudadanos.

La manifestación de las ideas y de las demandas de estos grupos son válidas y están en su derecho el cual se encuentra plasmado en el artículo 6º constitucional donde se establece claramente que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley…  

También podemos citar en este caso el artículo 9 constitucional donde se instituye que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad.

El artículo 6 habla de la libertad de las ideas y el 9º del derecho de reunión, por lo tanto, aunque no se describa tácitamente el derecho a la manifestación pública, en términos de interpretación se encuentra en ambos artículos.

Sin embargo, ambos artículos se pueden ejercer siempre y cuando no perturben el orden público y de manera pacífica sin que ataquen los derechos de terceros por lo que surge la interrogante ¿Acaso los derechos de los manifestantes están sobre mis derechos como ciudadano al libre tránsito y acceso a las vías de comunicación? De ninguna forma.

En las sociedades democráticas los ciudadanos tienen el derecho a expresar sus necesidades e inquietudes, eso es libertad, pero si bien es un derecho no significa que sea absoluto, es limitativo.

La ley lo contempla y lo limita, en el caso de la ciudad de San Luis Potosí en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Luis Potosí en su artículo 2º, fracción I se regula en materia administrativa municipal la convivencia entre las personas y el uso de los espacios públicos… entendiendo como tales, los lugares de uso común, de libre tránsito o acceso público o acceso público, que incluyen calles, avenidas, paseos, andadores, plazas, mercados, jardines, estacionamientos públicos, el transporte de servicio público, y en general de los inmuebles de recreación

En su párrafo III del citado artículo se habla de las sanciones aplicables por la comisión de acciones u omisiones que alteren el orden público y la convivencia armónica de los ciudadanos…

Además, en el artículo 14 se considera como conductas que constituyen infracciones contra el bienestar colectivo la obstrucción permanente o transitoria de la vía pública y del libre tránsito de personas y vehículos sin la autorización correspondiente…  

También el artículo 31º cita: “Toda autoridad municipal y en particular las y los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal en servicio, podrán hacer uso de la fuerza cuando esté en riesgo la seguridad, los derechos y garantías de las personas o la paz pública, observando los principios de legalidad, racionalidad…

Lo anteriormente es un breviario de alguna de la normativa en esta materia, es decir ley si existe lo que falta es la aplicación de esta.

Si tenemos unas autoridades que no quieren y/o no pueden aplicar la ley, entonces para que las queremos, para que tener gobernantes tibios y grises a los cuales un pequeño grupo de manifestantes pone en jaque y demuestra su incapacidad y omisión para resolver los asuntos públicos, entonces para qué los queremos…para qué votamos por ellos, porque ante todo se debe de priorizar y garantizar la paz y el orden público en beneficio de las mayorías.


Claudia Gómez Montealvo
Estudios de Postgrado en Ciencia Política,  Universidad de Oxford, Inglaterra.
Maestra en Administración y Políticas Públicas por el Colegio de San Luis, A.C. 
Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. 
Estudios en Derecho por la Universidad del Centro de México.
Asesora de Gobiernos federales, estatales y municipales.
Consultora de diversas legislaturas del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Activista de diversos colectivos y asociaciones civiles, con enfoque en derechos humanos, prevención del delito, mujeres, cultura y educación. 


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