DE AQUELLOS QUE ESTÁN EN PRISIÓN PREVENTIVA Y SU DERECHO AL VOTO

Por Claudia Gómez Montealvo.

El derecho al voto se encuentra establecido los artículos 35 y 36 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y se concibe tanto como un derecho como una obligación. 

Sin embargo, en México se están impedidas para ejercer sus derechos políticos electorales aquellas personas que se encuentran en un reclusorio incluso aquellas que han sido privadas de su libertad de manera preventiva. La suspensión o prerrogativas de este derecho se inscriben en el artículo 38 de la Constitución. 

Por lo contrario, En países como Argentina, Colombia, España, Canadá por mencionar algunos permiten que sus presos ejerzan el derecho al voto. 

El restituir este derecho a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad ya sea sentenciadas o en prisión preventiva podría ser significativo en la vida democrática de un país. 

De acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para marzo de 2022 se reportaban 225,843 personas privadas de la libertad en México. 

Para marzo de 2022, ya se reportaban 225,843 personas privadas de la libertad en México, según el Cuaderno de Información Estadística Penitenciaria Nacional, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) de estas cifras oficiales indican que la mayoría de las personas privadas de la libertad han recibido sentencia 133,107 tanto en el fuero común como en el federal y 92,736 que están vinculadas a proceso. 

Analizando estas cifras, el voto de estas personas privadas de la libertad podría incidir considerablemente en el resultado de las elecciones de un país. 

El avance en la restitución de los derechos políticos se da a través de la resolución de los expedientes SUPJDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 el 20 de febrero de 2019 por la Suprema Corte de Justicia.  

Los hechos versan sobre 2 indígenas en calidad de prisión preventiva que solicitaban que se garantizará sus derechos al sufragio en las elecciones exponiendo como agravio una omisión del Instituto Nacional Electoral (INE) para implementar los mecanismos que les permitiera ejercer su derecho al voto. 

De esta forma el TEPJF ordena al INE diseñar un mecanismo para la captación del voto activo de las personas en prisión preventiva por lo que, en el proceso electoral de 2021, el INE realizó una prueba piloto en cuatro centros penitenciarios.  

En este sentido, como respuesta a otras resoluciones podrían aplicarse pruebas piloto en las elecciones venideras del 2023. 

Si bien es un logro para la democracia, en los centros de reclusión llegaría toda la parafernalia y acciones no escritas a las que suelen recurrir los partidos políticos en tiempos electorales. 


Claudia Gómez Montealvo
Estudios de Postgrado en Ciencia Política,  Universidad de Oxford, Inglaterra.
Maestra en Administración y Políticas Públicas por el Colegio de San Luis, A.C. 
Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. 
Estudios en Derecho por la Universidad del Centro de México.
Asesora de Gobiernos federales, estatales y municipales.
Consultora de diversas legislaturas del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Activista de diversos colectivos y asociaciones civiles, con enfoque en derechos humanos, prevención del delito, mujeres, cultura y educación. 


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