LA CAPITAL SE ENCUENTRA SIN PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Por Redacción

Mientras el síndico del Ayuntamiento capitalino, Hugo Salgado Delgadillo, consideró que hay suficientes elementos para que se otorgue la razón jurídica contra la invalidación del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, el abogado Hayro Leyva apunta que lo responsable es aceptar la sentencia y realizar auténticas consultas ciudadanas previas para hacer un verdadero Plan.

Hugo Salgado Delgadillo, aseguró que existen elementos suficientes para que en tribunales federales se otorgue la razón a la autoridad municipal en el recurso de revisión que se prepara contra la invalidación del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021 – 2024.

Leyva afirma que la corte ya ha establecido que no basta decir qué haces una consulta, sino que las debes hacer con base en principios de regularidad constitucional y convencional, protocolos y bajo las diferentes dimensiones de las personas que vas a consultar.

Agregó que esa consulta debe ser racional, objetiva, oportuna, mediante una metodología internacional, etc. igual que le sucedió al congreso del estado con sus dos consultas, se trató de una simulación, en donde hicieron foritos que no cumplen con lo antes mencionado.

En entrevista publicada en el diario Pulso de San Luis, el síndico municipal consideró que en dos ocasiones anteriores el recurso de revisión permitió revertir dos juicios de amparo en contra del citado Plan. Una de esas querellas fue promovida por el mismo grupo y el mismo tema que ahora llevó a la suspensión.

Argumentó que el Ayuntamiento no desea entrar en dimes y diretes respecto a la invalidación que un juez federal hizo del PMD, sino concentrarse en la preparación detallada del recurso de revisión, el cual debe entregarse a más tardar el próximo 30 de noviembre.

Hayro Leyva señaló que es irresponsable porque la situación jurídica actual es que el municipio no tiene plan municipal de desarrollo, y puede ir al recurso de revisión, pero tardará de 6 a 8 meses, de tal suerte que si no procede habrán perdido tiempo y para entonces ya estarán pensando en el siguiente proceso electoral.

Afirmó Leyva que la conclusión es que todas las autoridades están obligadas a consultar previamente a grupos vulnerables, pero cuando lo hacen deben hacerlo de acuerdo a los principios constitucionales, convencionales y legales a las que están obligadas, ya que no basta con hacer foros sin método, pues no se trataría de una auténtica consulta sino de un acto de simulación para imponer una única visión de gobierno. Cuando eso pasa, lo procedente es declarar inconstitucional el acto de gobierno para obligar a la autoridad a realizar la consulta acorde de los principios antes señalados. La realidad jurídica hoy es que el municipio de San Luis Potosí no tiene Plan Municipal, finalizó el jurista. Segundo: es irresponsable porque la situación jurídica actual es que el municipio no tiene plan


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