El Pleno del Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión Estatal del Agua, en materia de costos máximos aplicables a los servicios de transportación y comercialización de agua potable, prestados por particulares por cisterna en vehículo.
El dictamen, presentado por la Comisión del Agua, establece que se exhorta a la Comisión Estatal del Agua a que, con base en lo dispuesto por la fracción sexagésima sexta del artículo 8º de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, elabore y publique en el Periódico Oficial del Estado «Plan de San de San Luis», de manera inmediata, los costos máximos aplicables a los servicios de transportación y comercialización de agua potable prestados por particulares por cisterna en vehículo.
Se indica que al ser la determinación de la publicación de los precios referidos de observancia general, su publicación en el Periódico Oficial del Estado «Plan de San Luis», se sustenta en lo dispuesto por el artículo 166 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
Además, a que informe al Congreso del Estado de los tiempos y plazos para la elaboración y publicación de los referidos costos aludidos con antelación y una vez publicados los costos referidos, aplique la infracción y sanción previstas en los artículos 206 en su fracción vigésima primera y 207 en su fracción tercera, de la Ley de Aguas para el Estado, que fija que cuando los particulares que transportan y venden agua no respeten los límites de los costos establecidos por la Comisión Estatal del Agua, se les sancione con multa de entre 1,000 y 1,500 unidades de medida y actualización vigente.
Esto a fin de que dichos servicios de pipas, que son usados recurrentemente por los usuarios cuando el suministro falla y la demanda aumenta, cuenten con una regulación sobre el costo, ya que algunas pipas elevan sus tarifas.
BUSCAN ESTABLECER CUOTAS REGULARES PARA PARTICULARES QUE TRANSPORTAN Y VENDEN AGUA, Y ESTABLECER SANCIONES EN CASO CONTRARIO
