QUE EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO TENGA EL PADRÓN DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS

La diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa para reformar disposiciones del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para mejorar la operación del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, el cual se plantea esté a cargo del Registro Civil del Estado.

Señala que esta iniciativa busca cerrar brechas, fortalecer instituciones y enviar un mensaje claro de que en San Luis Potosí, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no será tolerado ni quedará sin consecuencias, porque garantizar los alimentos es garantizar la vida misma.

La propuesta establece que la persona que incumpla con la entrega de alimentos por un período de sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituirá en deudora alimentaria morosa; para ello, la o el Juez de lo Familiar ordenará de oficio su inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, que estará a cargo del Registro Civil del Estado.

El Registro Civil será responsable de la integración, actualización, resguardo y administración del padrón, así como de la expedición de las constancias correspondientes sobre la inscripción o no inscripción de una persona en el mismo.

De igual forma, se incorpora la posibilidad de que la autoridad judicial, bajo criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, pueda dar aviso a las autoridades competentes para restringir la salida del país de aquellas personas que incumplan con sus obligaciones alimentarias, medida que ha demostrado ser eficaz en otros contextos al evitar la evasión de responsabilidades mediante el abandono del territorio nacional. Esta medida no es automática ni arbitraria, sino que se encuentra sujeta a la valoración judicial, lo que garantiza el respeto a los derechos humanos y al debido proceso.

La iniciativa también contempla el derecho de las personas deudoras a solicitar la cancelación de su inscripción en el padrón una vez que hayan cumplido totalmente con sus obligaciones, estableciendo un procedimiento claro, transparente y ágil que permite cerrar el ciclo de incumplimiento y reintegrarse plenamente a la vida jurídica sin cargas indebidas.

Adicionalmente, se refuerza el criterio para la determinación del monto de los alimentos, estableciendo que cuando no sea posible comprobar los ingresos de la persona deudora, la autoridad jurisdiccional deberá considerar su capacidad económica y el nivel de vida que haya mantenido en los últimos dos años.

La legisladora señala en su exposición de motivos, que no se puede seguir permitiendo que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias sea visto como un asunto menor o privado, cuando en realidad se trata de una forma de violencia económica que impacta directamente en la vida de miles de familias, particularmente de mujeres y niñas, generando desigualdades profundas que el Estado tiene la obligación de atender.

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