PARA LA ELECCIÓN DEL 2027 CADA PARTIDO ELIGIRÁ LIBREMENTE EL GÉNERO DE SU CANDIDATO/A AL GOBIERNO DEL ESTADO

En Sesión Ordinaria, la LXIV Legislatura aprobó las modificaciones a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, a fin de optimizar la organización de los procesos electorales, ajustando tiempos, procedimientos y funciones.

El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que, con estas modificaciones, se fortalece el principio de paridad de género, especialmente en cargos unipersonales como la gubernatura y las presidencias municipales.

“Las comisiones dictaminadoras atendimos esta observación con suma responsabilidad y rigor, y hemos arribado a una conclusión clara; sí a la paridad, sí a la alternancia; sí a la participación efectiva plena de las mujeres. La igualdad no se posterga, se blinda jurídica y constitucionalmente para generar acciones afirmativas sólidas y tangibles”, dijo.

Se mejora la fiscalización, administración y manejo de recursos públicos electorales; se modernizan los procedimientos de quejas y denuncias, agilizando notificaciones y trámites; se ajustan las reglas sobre prerrogativas, partidos y sanciones para armonizarlas con los criterios expedidos por el Instituto Nacional Electoral; y se evitan retrocesos en la participación política de las mujeres, corrigiendo desigualdades estructurales históricas.

En cuanto a la organización electoral, se establece el inicio del proceso electoral el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral; se reconoce remuneración a integrantes de Comisiones Distritales y Comités Municipales; se establece un procedimiento más eficiente para revocación de nombramientos; la flexibilización del número de consejerías ciudadanas en órganos desconcentrados; y la entrega inmediata de paquetes electorales si no hay impugnaciones, entre otros.

Para los partidos y prerrogativas, se aumenta el límite del 25 % mensual para descuentos por sanciones; se reestructura la Unidad de Fiscalización y atribuciones internas, y se regula la entrega de franquicias postales como en la legislación federal.

En cuanto a la administración y finanzas, se establece la obligación a las presidencias de comisiones y comités a rendir informes mensuales sobre el uso del recurso público.

En cuanto a la comunicación electoral, se eliminan los debates distritales obligatorios, y se crean debates obligatorios para presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal. Para todas las personas candidatas a la Gubernatura del Estado, será obligatoria la organización y participación en por lo menos dos debates, los cuales deberán celebrarse dentro de los 60 días de duración de la campaña.

Para las quejas y denuncias, se incorpora la notificación por estrados, cuando la parte esté fuera de la capital, o proporcione un domicilio incorrecto o no señale domicilio.

De manera especial, se introducen la alternancia en la postulación bajo los principios de paridad de género en la candidatura en la Gubernatura del Estado, estableciendo reglas claras, pasando de lineamientos temporales a normas constitucionales permanentes, y la paridad de género en las presidencias municipales.

La reforma constitucional establece que “Los partidos políticos y coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior”.

De esta manera, se incorporan las observaciones realizadas por el Gobernador del Estado, en su facultad de veto, estableciendo que “en el proceso electoral local de 2027, la postulación de candidaturas a la gubernatura no esté restringida un solo género, permitiendo que los partidos políticos y candidaturas independientes definan libremente el género de la persona postulada, en observancia del principio general de paridad.

En todo caso, a partir del proceso electoral gubernamental subsecuente -2033-, se aplique de manera plena el principio de alternancia de género, tomando como base el género que cada partido político haya postulado en el proceso -2027-, garantizando así su implementación progresiva, ordenada y constitucionalmente sólida”.

En su artículo segundo transitorio, se establece que para el proceso electoral local ordinario 2026-2027, los partidos políticos y coaliciones podrán postular y registrar libremente a personas de cualquier género, en observancia con los principios generales de paridad de género.

A partir del proceso electoral 2032-2033, los partidos políticos y las coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo postular a una persona del género distinto a la registrada en el proceso electoral local ordinario 2026-2027. Para el proceso electoral 2032-2033, los partidos políticos y las coaliciones solamente podrán postular a una persona del mismo género al registrado en el proceso inmediato anterior, cuando esta sea mujer.

El dictamen respectivo, fue presentado por las comisiones unidas de, Puntos Constitucionales; y Régimen Interno y Asuntos Electorales, por el que se aprueba de procedente, con modificaciones, la iniciativa con proyecto de decreto bajo el número turno 2547, presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el 08 de diciembre de 2025; y que resuelve el turno acumulado 2667, consistente en la facultad de veto ejercida por el Licenciado José Ricardo Gallardo Cardona, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en donde realiza observaciones al decreto legislativo de fecha 14 de diciembre de 2025

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