APRUEBA LA PERMANENTE MINUTA QUE MODIFICA REQUISITOS PARA SER TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

En sesión de la Diputación Permanente, se dio cuenta del Cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que modifica disposiciones del artículo 122 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de requisitos para acceder a la titularidad de la Fiscalía General del Estado.

De esta manera, el artículo 122 Bis establece que la Fiscalía General del Estado estará a cargo de la o el Fiscal General del Estado, quien durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección.

Para ocupar el cargo se requiere: ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de designación; contar con título profesional de licenciatura en Derecho, expedido legalmente, y cédula profesional con una antigüedad mínima de cinco años.

No encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos de violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género; haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual; estar registrada o registrado en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas; haber sido sancionada o sancionado mediante resolución firme por la comisión de faltas administrativas graves, emitida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa o por la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas, ni encontrarse en el registro de personas servidoras públicas inhabilitadas del Instituto de Fiscalización Superior del Estado o de su homólogo federal.

Además, haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación; acreditar una trayectoria profesional mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión jurídica, en actividades relacionadas con procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal; no haber ocupado el cargo de Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado local, o titular de Presidencia Municipal en el año inmediato anterior al día de la designación, ni haber sido dirigenta o dirigente de partido político en los tres años previos.

Periodos Extraordinarios.

Se aprobó la realización de los Periodos Extraordinarios Décimo Segundo y Décimo Tercero, a realizarse los días 11 y 14 de septiembre.

El Periodo Extraordinario Décimo Segundo tratará sobre la presentación del Informe de Actividades del Congreso del Estado, Segundo Año de Ejercicio Constitucional; y el Periodo Extraordinario Décimo Tercero, para la elección y protesta de ley de la Directiva que habrá de dirigir los trabajos del Primer y Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional.


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