La Comisión Primera de Justicia, que preside la diputada Leticia Vázquez Hernández, aprobó el dictamen que adiciona el artículo 342 BIS, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para sancionar la difusión indebida de imágenes y material relacionado con víctimas y escenas del crimen por parte de servidores públicos.
La legisladora indicó que con esta adición, se establece un tipo penal para sancionar a servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones en la procuración e impartición de justicia y sin autorización legal, divulguen, publiquen, transmitan, compartan o entreguen imágenes o videos de cadáveres, restos humanos, lesiones o circunstancias del fallecimiento de una persona, cuando dicha conducta vulnere la dignidad, privacidad o intimidad de la víctima o de sus familiares.
Indicó que esta iniciativa toma como referencia el caso de Ingrid Escamilla (feminicidio ocurrido en febrero de 2020 en la Ciudad de México), cuyas imágenes de la escena del crimen fueron filtradas y difundidas por medios de comunicación y redes sociales.
De esta manera, se incorpora en el Código Penal del Estado, mediante la adición al artículo 342 Bis, en el apartado de delitos cometidos por servidores públicos, que “quien por sí o por interpósita persona, con motivo del ejercicio de sus funciones en la procuración o impartición de justicia, que fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con un hecho que la ley señale como delito, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y sanción pecuniaria de trescientas a un mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Se establece que tanto la pena y sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente; o cuando el contenido se difunda a través de medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.
El dictamen se turnará al pleno para su votación.
APRUEBAN SANCIONAR LA DIFUSIÓN INDEBIDA DE IMÁGENES Y ESCENAS DEL CRIMEN POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS
