Con el objetivo de fomentar la provisión de atención médica y psicológica integral, oportuna y digna a las mujeres, en caso de ocurrir una muerte fetal o neonatal, en Sesión Ordinaria se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona las fracciones XIII BIS y XIII TER al artículo 4º, y la fracción II BIS al artículo 14, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
Se busca brindar acompañamiento mediante primeros auxilios psicológicos y contención emocional, con el personal que disponga la unidad de salud de atención, dirigido a las madres, que presentan crisis emocionales generadas por muertes fetales o neonatales.
Posteriormente, si es necesario se le referirá al área de psicología en la unidad de atención o en su caso a instituciones públicas que cuenten con personal para su seguimiento.
La reforma establece también los conceptos de muerte fetal, entendido como la muerte del producto de la concepción antes de la expulsión o su extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente del tiempo de duración de embarazo y muerte neonatal, que es la muerte de una o un recién nacido durante sus primeros veintiocho días de vida.
REFORMA A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO PARA FOMENTAR LA ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA INTEGRAL A MUJERES, EN CASO DE MUERTE FETAL O NEONATAL
