LA REFORMA A LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS

Desde el mes de junio del año 2011, la reforma a la Constitución más importante de la última época generó un paradigma jurídico en nuestro país que obliga a las autoridades a que, previa aplicación de la normatividad a la ciudadanía, realicen una interpretación de ésta que sea acorde al ejercicio de los derechos humanos, es decir, este nuevo paradigma lo que hizo fue establecer en el centro de las decisiones de autoridad al ciudadano sujeto de derechos y no al Estado.

CLAUDIO ENRIQUE GARCÍA KURI

Abogado constitucionalista

Proyectista adscrito a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

Esto se explica de forma básica así: cualquier ley, reglamento, NOM, protocolo jurídico o cualquier documento normativo en este país que sea derecho positivo debe sujetar su aplicación en un proceso o acto de autoridad al hecho de que la porción normativa aplicable no se contraponga o manifieste una disminución injustificada en el ejercicio de los derechos humanos reconocidos tanto en los tratados internacionales que México ha ratificado así como tampoco con los contenidos en nuestra Carta Magna

Bajo este contexto, la iniciativa preferente para reformar la industria eléctrica enviada por el presidente de la república al congreso para dar trámite a un proceso legislativo fast track -según sus propias palabras: “sin moverle una coma”-, no solamente habla de que no le importa la división de poderes y considera que los legisladores son sus representantes y no los del pueblo, sino que también nos dice que no entiende ni de cerca el principio de progresividad de los derechos humanos inserto en el artículo primero de la Constitución, documento que el día de su toma de protesta juró que haría cumplir.

Este principio de progresividad, dice la Comisión Nacional de los Derechos Humanos[1], se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la no regresividad en la protección y garantía de derechos humanos.

Lo anterior pretende establecer que una vez alcanzados ciertos niveles de cumplimiento de derechos humanos por un Estado, se establecen estados de cosas que no deben volver a modificarse sino para generar un ejercicio más eficiente o inclusivo de los propios derechos fundamentales, por lo tanto, establecer el estado de cosas anterior a la reforma que se pretende aprobar por el Congreso resulta menester para entender el detrimento que ésta genera, en la opinión de quien suscribe, a la esfera jurídica de derechos humanos de la población de este país.

Este estado de cosas previo a la reforma establece que en México existe el libre mercado basado en principios y derechos constitucionales como la propiedad privada, la libertad de comercio y la competencia económica. En este sentido, la regla general es: libertad comercial, no intervención del Estado; sin embargo, existen algunas materias de contenido económico en las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone la intervención del Estado para cumplir con una serie de fines legítimos relacionados con la estabilidad económica y la libre competencia, entre otros, tal como lo establece en su artículo 27 última parte del párrafo séptimo:

“…Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes…”

Lo que se entiende hasta este punto es que, a pesar de que el que manda es el Estado en materia de la industria eléctrica eléctrica, éste podría celebrar contratos con particulares de la forma establecida en la ley, denominada Ley de la Industria Eléctrica, contratos existentes al día de hoy y que cuando entre en vigor la reforma deberán compensar económicamente a la parte afectada con recursos públicos.

Lay ley antes señalada contiene premisas normativas como las siguientes:

“La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia…”;

“Cuando la Secretaría, la CRE, el CENACE o cualquier otra persona considere que no existen condiciones de competencia efectiva en algún mercado, solicitará a la Comisión Federal de Competencia Económica que realice el análisis correspondiente para que, en su caso, ordene las medidas necesarias para establecer las condiciones de libre competencia y concurrencia.

En este tenor, el estado de cosas relacionado con las condiciones de suministro actuales de la industria eléctrica podemos entender que se basa en un principio denominado “libre competencia”.

Por otro lado, tenemos que la libre competencia es un derecho fundamental que se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados.[2] Éstos se protegen mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción de un entorno más competitivo. Así, tenemos que la libre competencia beneficia a los ciudadanos como consumidores finales de un producto, en este caso la electricidad, y también beneficia a los productores del mismo, pues les permite ejercer el libre comercio en condiciones de mercado equitativas.

En opinión del candidato a Doctor por el CIDE Raúl Gutiérrez Meave[3], bajo dicho principio opera el actual sistema, pues para satisfacer la demanda de electricidad se despacha con base al mérito -que como en cualquier mercado- suele ser el de las empresas con menores costos. Este mecanismo además soporta un plan a largo plazo en el cual las tecnologías más ineficientes, caras y contaminantes irán perdiendo su participación en el mercado de forma gradual, generando también beneficios en el derecho humano a gozar de un medio ambiente sano para la ciudadanía.

El sistema actual obliga a la Comisión Federal de Electricidad a comprar electricidad en razón del precio, es decir, para satisfacer su demanda primero debe adquirir la electricidad más barata y bajo dicho principio consecuentar sus compras, sin importar si es generada por ellos mismos o por particulares, resultado: energías más limpias -porque son más baratas de producir- y un menor costo final al particular que la consume, todos ganamos.

Entonces, ¿por qué quiere reformar este sistema el gobierno? La respuesta real no la conozco, pero creo que es el resultado de diversos factores particularizando su ignorancia en el tema y su personalidad como dos con un peso muy específico.

¿Qué se quiere hacer entonces? Ya que la Comisión Federal de Electricidad no puede competir en precio de generación de energía frente a otras, nos dice el maestro Raúl que en lugar de tomar una decisión de fortalecer a la CFE para hacerla eficiente frente al mercado, su decisión se basó en ajustar al mercado a las condiciones de la CFE, es decir, se plantea despachar primero a las hidroeléctricas de la Comisión, en segundo lugar todas las plantas restantes de la Comisión (incluidas las de carbón y combustóleo) y, por último, las plantas solares, eólicas y de ciclo combinado de los generadores particulares, resultado: energía más cara -puesto que los procesos de producción preferidos son más costosos- y energía más sucia de producir para los hogares de los particulares, todos perdemos.

Con esta información, se puede establecer con cierto grado de certeza que la nueva reforma a la ley de la industria eléctrica incidirá negativamente en el ejercicio de la libre competencia y libre comercio para los suministradores particulares de energía; incidirá negativamente en la ciudadanía como sujeto indirecto al propiciar, en caso de no subsidiarla, energía eléctrica más cara; pero sobre todo afectará sustancialmente en el mediano y largo plazo de forma negativa el medio ambiente, derecho interrelacionado con la salud pública, de quienes habitarán este país la siguiente generación.

Conclusión: al no entender que es el ciudadano el centro de las decisiones, la nueva idea gubernamental afectará de manera sustancial el principio de progresividad de los derechos humanos. ¿La nueva ley es entonces inconstitucional?, ¿Somos todos sujetos de amparo? Cuando se publique lo comprobaremos, al tiempo.

[1] CNDH. “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos”. Agosto 2016.

[2] Establecido en el artículo 28 de la Constitución.

[3] Candidato a Doctor en Políticas Publicas por el CIDE, especialista en sustentabilidad energética.

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