LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Giselle Meza Martell.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, manifiesta en su artículo 19 que todas las personas tenemos derecho a expresarnos libremente. Lo anterior significa que ninguna persona puede ser molestada por las opiniones que expresa, claro siempre y cuando no sean contrarias a derechos humanos, o que no interfieran en la seguridad nacional, el orden público o ataque a la salud o moral públicas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un instrumento internacional que surge a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y para vigilar su cumplimiento existe un Comité que vigila su implementación en cada país que lo ha firmado. El órgano de tratado que lo vigila en su cumplimiento es el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde los resultados se expresan en el Examen Periódico Universal para dar a conocer los resultados sobre la situación que guardan los derechos humanos que protege el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos que es vigilante del cumplimiento del Pacto, ha hecho señalamientos a México que no se antojan sencillos sino que nos pintan un panorama complejo en diversos asuntos, pero me enfocaré en las libertades de expresión, dado que éste derecho es difícil de garantizar ante el alto nivel de violencia, incluso letal bajo previas intimidaciones en contra de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Que si bien, existe un Mecanismo de Protección para ello, los recursos públicos asignados no son suficientes para afirmar la utilidad y eficiencia de éste; ya que para afirmar funcionalidad, es a través de la implementación de las medidas de prevención y en su caso de protección; que además, no tienen perspectiva de género; y por otro lado, es igualmente preocupante la impunidad respecto de los delitos que se cometen contra de las personas defensoras y periodistas, pues de los delitos que se denuncian, pocos concluyen en sentencias condenatorias.

El Estado es y debe ser el primer garante de un sistema de derechos, pero es terrible cuando se criminaliza lejos de proteger, y es otro tema que el Comité observa, pues lejos de cumplir con el mandato del Pacto, las autoridades no cumplen con sus obligaciones y en ese camino no solo tiene un costo de dinero público, sino de vidas; ya que diariamente se les arrebata la vida a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, particularmente personas indígenas, personas que defienden el medio ambiente, o quienes se oponen a proyectos económicos o mega proyectos.

La situación es profundamente preocupante y desde el 2019 que se dio el informe, se instó al Estado a fortalecer el Mecanismo no solo presupuestalmente sino que a través de un mejor diseño de toma de decisiones que permitan darle fuerza no solo de eficiencia sino de eficacia para velar en el respeto y garantías que emanan de haber firmado ese instrumento internacional; pues en cualquier caso, de lo que se trata es por velar que no existan restricciones al derecho de libertad de opinión y de expresión, que está plenamente establecido en el artículo 19, y así poder dar paso a un ambiente imparcial y de libertades, que si bien llegare a ocurrir un caso, este no ha de quedar impune.

El compromiso del Estado no solo es el de respetar, promover y garantizar derechos humanos sino que debe quedar clara la protección ante un derecho y libertad fundamental como lo es la libertad de expresión.


Giselle Meza Martell.
Licenciada en Derecho, especialista en derechos humanos, políticas públicas, legal-gubernamental. Certificada internacionalmente en Control de Convencionalidad, e ISO 9001:2015 e ISO 19011:2018


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